Derechos de Votantes y Responsabilidades
Información para los votantes de las Islas Virgenes
Derechos del votante: Leyes Federales y territoriales
- Cualquier ciudadano de los Estados Unidos, que cualifica para votar, tiene derecho a votar en las Islas Virgenes, sin importar su raza, color de su piel, y sin usar ningún tipo de examen para verificar sibe leer o escribir.
- Ningún funcionario u otra persona, puede negarle el derecho a persona alguna, a votar, si ésta, está abilitada para ejercer su derecho. al voto.
- Los electores: no pueden ser intimidados, ni amenazados ni, forzados a votar, para favorecer a candidato alguno
- Una papeleta electoral provisional puede ser usada por una persona de las Islas Virgenes solamente, si el nombre de la persona no aparece en el registro del distrito o en la lista oficial de los votantes registrados.
- Los electores que estén votando provisionamente se les proporcionará información escrita, al momento de votar, para hacerle saber si su voto cuenta o no, en caso que no cuente, se explicará por qué no.
- Cual quier persona jega , impedida, desabilitada puede traer, consigo o otra persona, elegida por ellos mismos, para que le ayude, dentro de la caseta de votación, para poder votar.
- Si un votante requiere (ayuda) después de entrar a la caseta de votación, dos oficiales electorales entrarán al mismo tiempo, para ayudarle, sin influir o influenciar al votante. Los oficiales electorles deberán abandonar de la caseta de votar, antes de que el elector haya votado.
- Cual quier elector puede someter una querella formal, si hay violaciones del titulo III de la Acta Help America Vote que está pasando, han ocurrido y van a pasar, usando una Querella de Procedimiento Adminstrativo.
- Ningùn elector puede votar en nombre de otra persona, y no puede votar más de una sola vez.
- Ninguna persona o institución puede impedir, intimidar, obligar, coartar or controlar a cualquier elector cualificado a ejercer su derecho a votar
- Si un elector registrado se ha mudado o cambiado su nombre, sin haber notificado el sistema de elecciones de las Islas Virgenes en su distrito, puede votar en una caseta de votación, el dia de las elecciones con la evidencia de que se ha mudado.
Observación: (comunícate) con el consejo de elecciones de las Islas Virgenes en tu distrito, con el Supervisor de las Elecciones, con el departamento de Justicia de las Islas Virgenes, o con la Oficina del Procurador General de Justica de las Islas Virgenes, si tú cres que tus derechos hay
sido violados.
Ejerciendo el voto provisional
- Una persona que dice que está correctamente registra da para votar en las Islas Virgenes y que es elegible para votar en un distrito especifico, pero si su eligilidad a votar en esa locación no se puede determinar, la persona puede votar de manera provisional como lo provee la ley.
- Los oficiales electorales en las mesas electorales deben informar a las personas que quieran votar de manera provisional, las casetas correctas donde deben votar.
- Las personas que están votando de manera provisional deben presentar: les tarjetas de identificación con la dirección correcta oficiales electorales.
- La perona que va a votar de manera provisional debe completar un formulario y colocarlo en el sobre que dice: Voto Provisional, y reafirmar su derecho a votar. Una vez hecho esto después de haber completado el formulario el oficial electoral, la firmará como testigo despues el oficial electoral escribirá el número del formulario en la página de instrucción que se le da al votante.
- El oficial electoral redará al votante su papeleta de votación y un sobre para la papeleta electoral y una hoja de instruccion que se le proporcionará el lugar donde pueda votar de manera secreta.
- Después de realizar el voto provisional, el votante tiene que doblar la papeleta, ponerla en el sobre, y después sellar el sobre de voto provisional y colocarlo en una caja para votos provisionales.
- Si el votante comete un error en la papeleta a momento de votar, puede pedir una nueva papeleta cambiando el dañado por el nuevo.
- La página de información tiene instrucciones de cómo un votante puede determinar si su voto cuenta o no, y si no cuenta por cuál razón.
- Si la corte territorial u otra corte competente a la cual le compete la jurisdicción, ordena que algunas o todas las casetas de votar se queden abiertas después la hora establecida por la ley para cerrar, todas las personas que llegan a votar despues de esa hora, deberan votar en papeletas provisionales.
PROCESO de VOTACIÓN:
- El Votante anunciará su nombre completo y su dirección, y le proporcionará de identificación al oficial de elecciones tan pronto como llegue a la mesa de votar.
- El oficial electoral verificará contra el [registrador] archivista de destrito o la lista de votante. Sí todo está en orden, el oficial electoral, colocará el nombre completo del votante y su número de serie, enfreute y resitrador, para que el votante firme. El oficial electoral registrará la posición numerica. Y el orden en el cual el votante ejercerá su derecho al voto,en la parte de atrás de la tarjeta de archivo o lista; entonces enviará al [votante] a la fila, para que éste se coloque en la línea de personas en espera para votar.
- Sí el votante no presenta la tarjeta de identidad apropiada, entonces el o la votante deberá completar una acta de [bonafide] a firmación, que indica que el o la votante está inscripto, en el registro de ese distrito, o en la lista de esa mesa electoral, antes de Permitírsele votar.
- Si el votante es retado a que demuestre prueba de identidad o residencia, el oficial electoral se leerán y le suminitrara un juramento. Si el votante retado toma el juramento recibirá su papeleta y votará, si se niega a tomarlo entonces su voto podrá ser objetado y ser sujeto a investigación.
- Ningún votante podrá permanecer dentro de la caseta de votar por más de 5 minutos excepto por una buena razón o causa.
- Ningún votante, podrá entrar de nuevo, a la caseta de votación, despues de haber votado.
- Ningún votante, podrá comunicarse con ninguna persona, en la mesa electoral; excepto con el oficial de elecciones.
- El votante no podrá ser acompañado en la mesa de elecciones, por ningún menor de edad.
- Las personas que no estén registrados para votar en un tal lugar electoral por ley, se le permitirá votar por papeleta provional.
Como usar las máquinas de votar
- Si usted no sabe como usar las máquinas, pregunte al operador por algún tipo de instruccion antes de entrar en la caseta donde está la máquina. Si usted necesita ayuda, en cualquer momento, durante el proceso en el cual usted está votando, pregunte te al operador de la máquina de votar.
- Entre en la caseta de votar, cuando el operador (de la máquina) se lo diga. Lea las instrucciones. Examine las papeletas y decida por quien votar y la posicion de cada aspirante.
- Haga su selccíon para cada posición presionando la letra “X” situada a la derecha del nombre del candidato o asunto por el cual se está votando, después haga su selección. Una luz roja iluminante aparecerá cerca de la parte alta, a la izquierda de la esquina para que usted seleccione. Continue el proceso de slección de candidatos a diferentes posiciones, hasta que usted haya seleccionado los candidatos de su preferecia.
- Usted votará por un cadidato, para cada posición a menos que las instrucciones indiquen lo contrario en el título del bloque para cada posicion.
- Uste no tiene que votar por todos los candidatos a diferentes posiciones, si no lo desea. Habrá una luz roja parpadeando en el titulo [de la caja] para cada posición y por los cuales usted ha decidido no votar.
- Después que usted haya hecho todas sus selecciones repase las mismas antes de emitir su voto. Usted puede cambiar algunos de los candidatos seleccionados, presionando [la caja] a la derecha, donde está el nombre del candidato, que usted ha seleccionando, la luz roja en la parte izquierda de la esquina de la letra “X” se apagará, entonces usted deberá presionar la caja situada a la derecha donde está el nombre del candidato por el cual, usted dsea votar.
- No presione el botón fue dice vote, hasta tanto, usted se encuentre satisfecha con la papeleta que ha seleccionado. Cuando usted se encuentre conforme con su selección o si ha escrito los candidatos de su preferencia, presione el botón grande verde que dice “vote.” El botón se encuentra debajo, en la parte más baja, inferior del rincon derecho de la papeleta. Despues de haber presionado el botón verde que dice “Vote”, entonces su papeleta cuenta. Ya no se puede hacer ningún cambio en la papeleta.
- Salga de la caseta donde se encuentra la máquina de votar.
- El votante se acercará, hasta donde se encuentra, unos de los delegados de la mesa electoral, el cual tiene un libro de registro, el mismo que usted firmará autes de salir, de ese recinto o lugar.
El Voto Escrito
- Si usted quiere hacer un voto por escrito empuje el botón que dice escrito el cual está localizado dentro del bloque Después que usted presione el botón que dice escrito, el botón de color rojo, situado arriba de la papeleta, comenzará a parpadear.
- Presione el botón rojo que está parpadeando el cual está arriba de la papeleta, entonces la ventana o el espcacio escrito se abrirá. Importante: Una vez que usted haya presionado el botón rojo, entonces usted puede votar por la posicion o por el aspirante, por escrito, escribiendo el nombre de la persona por la cual usted desee votar.
- Despúes que la palabra “escrito” haya abierto escriba chara y legiblemente el nombre completo de la persona por la cual usted desee votar.
- Una vez que usted haya terminado de imprimir o escribir por la cual usted desee votar, gentilmente y de manera delicada, presione la palabra “escrito”, entonces el espacio de abajo se cerrará.
Procedimiento de Una Queja Administrativa
Seccion 402 de HAVA requiere que el territorio las Islas Virgenes, para crear una queja territorial administrativa, proceso de asegurar el estado de la queja con el tituto III of HAVA y un plan de para administrar quejas informales y formales y atraves de mediación. Cuando el proceso informal no satisface al votante, entonces la queja de caracter formal admininistrativa procede y está disponible también la mediación.
El procedimiento tiene que medir los siguientes requerimientos:
- El procedimiento es será uniforme y non-discriminatorio.
- Cual quier persona que cree que se ha violado el artículo III (Pasado, Presente futuro) puede someter una querella.
- Las querellas deberán ser por escrito, notarizadas, firmadas y juradas por la persona que las somete.
- El estado deberá proveer remedio apropiado si se demuestra que se ha ocurrido una violación.
- Si no se encuentra ningún tipo de violación la querella podría ser despachada y el resultado podria ser publicado
- La querella podria tener resolución en un termino de 90 dias después de ésta haber sido semetida a menos que el querellante, permite un periodo de tiempo adicional
- Si la querella no se ha podido resolver en ese periodo de tiempo, entonces una alternativa se le proveera, poder resolverla El procedimiento de querella es considerado menos formal que el procedimeento administrativo. y Con violaciones potenciales representa ser un problema del sistema completo más que un: dcrecho individual del votante. Los posibles remedios serán menos personales es la dependiendo en naturalza del caso. En las Islas Virgenes se ha propuesto implementar los seguientes requerimientos de las siguientes maneras y Reglas apropiadas administrativas adptadas por el Consejo Completo de Elecciones
- Los procedimientos son para querellas alegadas de violación del articulo III incluyendo el sistema de votación, Instruccion para corregir errores en votaciones y Si la registracion fue hecha por correo, la registración computarizata y la votación provisional. Las querellas se aceptarán solamente si son hechas por escrito y si han sido formada y juradas la personal que las presento y si se ha notarizado, La querella debe ser sometida directamente en la oficina del Supervisor de Elecciones. La Oficina del Supervisor de Elecciones proveerá un formulario que contiene los elementos requeridos. Los oficiales electorales se animaran a resolver HAVA como una queerella informal si es posible. Pero si la persona querellante desea someter una queja formal, el querellante, deberá someterla directamente, ante la oficina del Supervisor de Elecciones. Vista informal es propuesta como una medida de resolución de asunto, para reconciliación de las diferentes partes, las diferencias y / o la ractificación cron de las alegadas acciones. Si despues de una revision preliminar del asunto, este está sujeto al juicio del Supervisor de Elecciones, oficina del Supervisor de elecciones no dirige ese caso. El procedimineto informal podria terminar y el Supervisor de eleciones podria aconsejar al quierellante de otro procedimientos disponibles los cuales estarian dispowbles para él. Si el Supervisor de elecciones encuentra que la oficina de supervision de Elecciones puede discutir la naturaliza de la querella, el supervisor de Elecciones iniciará el procedimiento de una queja informal. El Supervisor de Elecciones puede responder directamente a su decision. Especificamente el contorno de la alegada infracción y el intento de resolver el asunto si, se resuelve la querella, no se contactará o otras Personas. El Supervisor de elecciones se reunira con las partes en conflito, Hacer preguntas, avenguar factores pertinentes y consultar con otros para facilitar proceso. Si bajo este procedimiento se determina que existe violacióal articulo III, se instituirá el remedio apropiado. Si bajo este procedimento se determina que no ha habido violación e del articulo III, la querella puede ser desechada y el resultado del procedimiento se publicaria. Si la opción no resuelve el asunto, todas las otras opciones estarán abiertas para el querellante. Remedio a propiado: Un remedio tiene que estar en conformidad, con las leyes electorales del territorio de las Islas Virgenes y no incluirá pagos monetarios a la persona querellante, tampoco penalidad civil o juicio al oficial electoral, aunque se haya determinado que se ha cometido violaciones al artículo III.
Violación del Titulo III
Un remedio: podria incluir, encontrar cuales han sido las violaciones al articulo III; algunos
estrategias para asegurar que esto no vuelva a ocurrir otra vez, y si aparecen que las quejas se
convierten en un problema sistemático, la posible accion a tomarse por el Supervisor de Elecciones
es: Proveer mejor instrucciones; mejor entreamientos, o mejor procedimientos para todos los
oficiales electorales para que esta o esa accion incorrecta, no vuelva a repetirse.
Publicación de los resultados: La oficina del Supervisor de Elecciones publicará los resultados de
todo tipo de quejas o querellas, para que la ciudadanía y el publico en general pueda ver lo que ha
acontecido; colocando cartas en la página electrónica del sistema de elecciones, con información
de quien planteó la querella y la fecha y cual era el asunto a tratarse.
Tomar una determinación final en 90 dias cuando el cargo del problema y/o la violación se sostiene
o se hace contar y existe posible causa determinada. El consejo del distrito electoral, de manera
apropiada en consulta con el Supervisor de Elecciones tomará determinación, consideranda
proponer acciones discplinarias y/o acciones correctivas. El Supervisor de Elecciones va limitar o
limitará las preguntas presentadas en el caso. Las preguntas seran especificas respecto a las
quejas o protestas con el mandato federal y/o territorial. Las decisiones con respecto a acciones
correctivas serán exclusivamente del consejo Electoral del Distrito.
El consejo electoral del distrito, será el responsable por la implementación de todas o de algunas
acciones disciplinarias o correctivas. Como minimo la acción tomada se designará a proteger al
querellante, de algún tipo de procedimiento en el futuro de violacion de estatutos.
Consistente con el empleado del sistema de elecciones, el querellante puede sen aconsejadode la
acción impuesta. El consejo Electoral del Distrito en consulta con el procurador general de las Islas
Virgenes determinará cual sera el curso del caso a seguirse, las oportunidades son requeridas ante
mano, ante de la determinación de proposición disciplinaria. El territorio deberá hacer una
determinación final con respecto a la querella, antes de la expiración de los 90 dias de gracia,
otorgada por la ley, los cuales comienzan con la fecha de presentación de la querella, a menos que
el querellante conceda un plazo-extension para poder tomar algunas consideraciones.
Si, el territorio falla y no se resuelve nada al final de la fecha de los 90 dias de gracia, la querella,
deberá resolverse en un plazo no mas de 60 dias bajo la alternativa de procedimiento de resolucion
en desputa. El registro y otros materiales, de otros procedimientos conducidos, bajo el
procedimiento de querella endisputa, pueden estan disponibles y ser usados bajo el procedimiento
alternativo de resolución en disputa.
Las alternativas y procedimientos de resolucion de una disputa es la mediación: Es mandatorio de
con formidad con el PL. 107-252, seccion 402 91) (1)
Depués de una vista preliminar de alegación, el consejo directivo unido del sistema de elecciones,
determinará cual será el curso apropiado de mediación a tomarse. Por ejemplo en el caso donde no
es apropiado la mediacion incluye querellas que envuelven discriminación en contra de grupo o
clases que refleja el modelo y prática de discriminacion o violación criminal [Eso no es un listado
exhaustiva mente largo]
Si el querellante seleciona la mediación que es apropiada, el Supervisor de Elecciones iniciará el
procedimiento de mediación, en los proximos 15 dias laborables. El Supervisor de Elecciones
puede servir de mediador o asignar ese caso a un mediador.
El mediador debe ser una persona neutral, objectiva y agradable para ambas partes . El mediado
prontamente arreglará una reunion con ambas partes, tiempo durante el cual, las partes van a
desarrollar un documento de conformidad y entendimiento, cuyo proposito es crear un calendario
de las secciones de mediaciones. El mediador vaguardar y conservar los documentos de la
querella, como parte de la conclusión satisfacloria de la mediación. Las partes van a desarrollar y el
mediador vapreservar de conformidad con el acuerdo para la solución de la querella y para los
futuras interacciones entre ambas partes. Un acuerdo por escrito se firmará por ambas partes y
será suministrado al Supervisor de Elecciones. El acuerdo entrará en afecto
[vigencia]. inmediatamente de acuerdo con sus propios términos.
Personas Permitidas en la Mesa de Votación
1. Los miembros del consejo electoral de ese distrito y el personal adminstrativo de apoyo.
2. Oficiales electorales y personal relacionado al sistema electoral.
3. Observadores de las elecciones autorizadas por la rey.
4. Personas votando o personas esperando su turno para votar, también personal de apoyo,
permitidos para asistir ayudar a los votantes.
5. Otras personas necesarias, para conducir que el proceso electoral se pro duzca por consenso, y
unanimidad de los jueces. y tambien inspectores.
Prohibiciones: Fraude Y falsa representación
1. Ninguna persona podrá ofrecer o dar a ningún votante ni dinero, ni nada de valor, como forma de
compensación, recompensa para que se registre para votar y que con su acción, favorezca de
manera particular a candidato o persona alguna.
2. Ninguna persona puede fingir, ningún tipo de incapacidad física ser farorecido y poder tener
persona de predilección, los cuales le proporcionen ayuda.
3. Ningún oficial electoral podrá tentar o tratar de influenciar, persuadir, intimidar, sobornar o coartar
a ningún votante, de ninguna forma o manera, que pueda afectar la seleccion de los candidatos
escogidos.
4. Ninguna Persona podrá votar en nombre de otra, aunque la persona este viva o muerta o sea
ficticia.
5. Ninguna persona podrá votar o atente votar más de una sola vez en cualquer elección.
6. Ninguana persona puede votar de manera fraudulenta
7. Los oficiales electorales no podrán hacer ningún tip de falsa entrada en el registro de las
elecciones. [el librode record]
8. Ninguna persona [ofical o no ] podrá cambiar o alterar el voto del elector alguno u otro tipo de
fraude al votante.
9. Ninguna persona podrá robar, ni destruir ni ocultar ninguno de los registros de la elecciones o
libros de record.
PARA INFORMACIÓN CONTACTAR AL:
Sistema de Elecciones de las Islas Virgenes
Sunny Isle Shopping Center Annex #22 Crystal Gade,
Christiansted, St. Croix St. Thomas
Virgin Islands 00823 Virgin Islands 00801
P. O. Box 1499 Kingshill P. O. Box 6038
St. Croix U.S. Virgin Islands 00851 St. Thomas, U.S. Virgin Islands 00801
Teléfonos # (340) 773-1021 Teléfonos # (340) 774-3107/774-6535
Personas desbilitadas Mudos y Para Personas desabilitadas sordos y
sordos llame Mudos
gratisal Llame gratis al
www.freepdfcreator.com 6/8
1(877) 773-1021 1(877) 773-1021
Fax Número (340) 773-4523 Fax número (340) 776-2391
Correco electrónico Correo electrónico
electionsys@unitedstates.vi electionsys@unitedstates.vi
Página electrónica: www.vivot.gov Página electrónica : www.vivote.gov
Directorio de los miembros del consejo de Elecciones 2006
Distrito de Santa Cruz Distrito de San Thomas y San John
Ana “Anita” Davila Colette White-Amaro
Carmen Golden Lawrence “Larry” Boschulte
Dodson James George Blackhall
Evelyn Messer James Donna Roberts
Humberto O'neil Lorna Thomas
Rupert Ross, Jr. Arturo Watlington, Jr.
Raymond Williams Alecia Wells
Directorio del personal del sistema de Elecciones
Distrito de Santa Cruz Distritos de San Thomas y San John
John Abramson, Jr. John Abrambson, Jr.
Supervisor de Elecciones Supervisor de Elecciones
Corinne Halyard Plaskett Natalie Thomas
Asistente del Supervisor Asistente del Supervisor
de Elecciones de Elecciones
Mari F. de Grasse Sheri Richardson
Ayudante en el Sistema Auudante en el
de Elecciones Sistema de Elecciones
Dolores Rivera-Lang Ecelma Sprauve
Ayudante en el Sistema Aayudante en el
de Elecciones Sistema de Elecciones
Ultette Todmann-Hodge Milagritos Venzen
Ayudante en el sirtema Ayudante en el
de Elecciones Sistema Sistema de Elecciones
Angela C. Roberts Linda Bryan
Ayudante en el Ayudante en el
www.freepdfcreator.com 7/8
Sistema de Elecciones Sistema de Elecciones
Sharon Raymond Benjamin
Asistente Adminstrativa
Directorio de Personal Legal
Licenciada: Kerry Drue, Secretaria de Justicia
Procuradora General de las Islas Virgenes
Departamento de Justicia
48B-50 C. Kronprindens Gade
St. Thomas, Islas Virgenes 00802
Telefono: 340-774-5666/773-0295
Facimile: 340-774-9710/778-5002
Licenciado: Alphonso Andrews
Sub-Secretario de Justicia
Ayudante del Procurador General de las Islas Virgenes
Departamento de Justicia
1108 King St., Suite 201
C'sted, Santa Cruz, Islas Virgenes 00820
Telefonos: 340-778-3920/774-5757
Facimile: 340-776-1105
Steve Pershing
Asistente del Procurador General de Justicia de los Estados Unidos
950 Pennsylvania Avenue NW
Washington, DC 20530-0001
Telefono: 1-800-253-3931
Correo Electronico AskDOJ@usdoj.gov
PONER
EL EJEMPLO
DE LA
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DE VOTACIÓN
AQUI
www.freepdfcreator.com 8/8






